Artículo 1198.- El usufructuario tiene derecho de percibir los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados.
Artículo 1198
CAPITULO UNDECIMO DERECHO REAL DE USUFRUCTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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