Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1200

CAPITULO UNDECIMO DERECHO REAL DE USUFRUCTO

Artículo 1200.- Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo, aun cuando no estén cobrados.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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