Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1202

CAPITULO UNDECIMO DERECHO REAL DE USUFRUCTO

Artículo 1202.- El usufructuario puede:

I.- Gozar por sí mismo del bien objeto del usufructo;

II.- Arrendar el bien usufructuado: 93

III.- Realizar actos jurídicos entre vivos, a título oneroso o gratuito, respecto del ejercicio de su derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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