Artículo 1202.- El usufructuario puede:
I.- Gozar por sí mismo del bien objeto del usufructo;
II.- Arrendar el bien usufructuado: 93
III.- Realizar actos jurídicos entre vivos, a título oneroso o gratuito, respecto del ejercicio de su derecho.
CAPITULO UNDECIMO DERECHO REAL DE USUFRUCTO
Artículo 1202.- El usufructuario puede:
I.- Gozar por sí mismo del bien objeto del usufructo;
II.- Arrendar el bien usufructuado: 93
III.- Realizar actos jurídicos entre vivos, a título oneroso o gratuito, respecto del ejercicio de su derecho.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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