Artículo 1201.- Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban los bienes por accesión.
Artículo 1201
CAPITULO UNDECIMO DERECHO REAL DE USUFRUCTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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