Artículo 1206.- Las servidumbres voluntarias que el usufructuario constituya sobre el inmueble objeto de su derecho cesarán al terminar éste.
Artículo 1206
CAPITULO UNDECIMO DERECHO REAL DE USUFRUCTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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