Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1215

CAPITULO UNDECIMO DERECHO REAL DE USUFRUCTO

Artículo 1215.- El donante que se reserva el usufructo de los bienes donados, está dispensado de la garantía si no se obligó expresamente a ello.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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