Artículo 1228.- Las contribuciones y cargas ordinarias sobre el bien usufructuado son por cuenta del usufructuario.
Artículo 1228
CAPITULO UNDECIMO DERECHO REAL DE USUFRUCTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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