Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1227

CAPITULO UNDECIMO DERECHO REAL DE USUFRUCTO

Artículo 1227.- El usufructuario debe informar, al nudo propietario, de la necesidad de las 95 reparaciones y, si no lo hace, es responsable de la destrucción, pérdida o menoscabo del bien por falta de las reparaciones y pierde, además, el derecho de cobrar su importe si él las hace.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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