Artículo 1253.- El inmueble en cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante y el que la soporta, predio sirviente.
Artículo 1253
CAPITULO UNDECIMO DERECHO REAL DE USUFRUCTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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