Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1263

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1263.- Si los inmuebles gravados o beneficiados con una servidumbre cambian de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el inmueble en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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