Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1265

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1265.- Cuando los predios entre los que exista una servidumbre se dividan, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Si se divide entre varios dueños el predio sirviente, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos debe tolerarla en la parte que le corresponda;

II.- Si el predio dominante se divide entre varios propietarios, cada uno de ellos puede usar por entero de la servidumbre, sin variar el lugar de su uso ni agravar éste de otra manera;

III.- En el caso de división del predio dominante, si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes de éste, únicamente el dueño de esa parte podrá continuar disfrutándola.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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