Artículo 1266.- Las servidumbres pueden constituirse por la ley, por usucapión y por acto jurídico unilateral o plurilateral.
Artículo 1266
CAPITULO DUODECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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