Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1275

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1275.- Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, se regirán por las leyes y reglamentos que las establezcan.

Sección Tercera

Servidumbre legal de líquidos

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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