Artículo 1275.- Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, se regirán por las leyes y reglamentos que las establezcan.
Sección Tercera
Servidumbre legal de líquidos
CAPITULO DUODECIMO
Artículo 1275.- Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, se regirán por las leyes y reglamentos que las establezcan.
Sección Tercera
Servidumbre legal de líquidos
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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