Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1276

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1276.- Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de mejoras agrícolas, industriales o 98 urbanas, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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