Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1279

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1279.- En el caso del Artículo anterior, las dimensiones y dirección del conducto de desagüe se fijarán por convenio, y si éste no es posible, por el Juez, previo dictamen pericial y audiencia de los interesados, observándose las reglas establecidas por este Código para las servidumbres de paso y acueducto.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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