Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1280

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1280.- El dueño del predio inferior no puede hacer obras que impidan la servidumbre establecida por el artículo 1276, ni el del superior obras que la agraven.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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