Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1283

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1283.- Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres, a consecuencia de mejoras agrícolas hechas en el predio dominante o por usos domésticos o industriales que de ellas se hayan hecho, deberán ser conducidas subterráneamente por el predio sirviente, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación sobre agua potable, drenaje y mejoramiento del ambiente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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