Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1285

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1285.- Si hay aguas sobrantes que pasen del predio dominante al sirviente, puede el propietario de éste adquirir esas aguas, por usucapión, en el plazo de tres años, que se contarán desde que haya construido obras destinadas a facilitar la caída o el curso de las aguas.

Sección Cuarta

Servidumbre de Acueducto

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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