Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1286

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1286.- El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho de hacerla pasar por los inmuebles intermedios, con obligación de indemnizar tanto a los dueños de éstos, como a los dueños de los predios inferiores, sobre los que se filtren o caiga el agua.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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