Artículo 1287.- Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los edificios, sus patios, jardines y demás pertenencias.
Artículo 1287
CAPITULO DUODECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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