Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1289

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1289.- El que ejercite el derecho de hacer pasar el agua de que trata el artículo 1286, está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.