Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1291

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1291.- El dueño del predio dominante en la servidumbre de acueducto, previamente al ejercicio de su derecho, debe:

I.- Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;

II.- Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua; y el menos oneroso para los predios por donde debe pasar ésta; 99

III.- Pagar una indemnización por el terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos;

IV.- Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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