Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1293

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1293.- Si el que disfruta el acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las obras necesarias, y pagar, conforme a lo dispuesto en las fracción III y IV del artículo 1291, el terreno que nuevamente se ocupe y los daños que cause.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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