Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1288

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1288.- La servidumbre establecida en el

Artículo 12286, da el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de las máquinas y materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado de éste, siendo aplicable además los artículos 1301 a 1305.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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