Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1305

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1305.- Si hubiere dos predios en los que la distancia fuese igual, el Juez designará por cual de los dos se ha de dar el paso.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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