Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1306

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1306.- El dueño de un predio que por contrato o por acto unilateral lo divida o proponga dividirlo entre varios propietarios, deberá establecer una servidumbre que dé paso a todas las fracciones que en su caso resulten y necesiten éste.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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