Artículo 1302.- Si el Juez califica el lugar señalado como impracticable o muy gravoso para el propietario del predio dominante, debe el dueño del sirviente señalar otro.
Artículo 1302
CAPITULO DUODECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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