Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1303

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1303.- Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el Juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar los intereses de los propietarios y poseedores de ambos predios.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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