Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1313

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1313.- El propietario de un inmueble puede establecer en él las servidumbres que quiera y en el modo y forma que estime conveniente, sin contravenir las leyes ni perjudicar a otra persona.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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