Artículo 1312.- La servidumbre a que se refiere el
Artículo anterior, trae consigo el derecho de tránsito de las personas y el de conducción de materiales necesarios para la construcción, vigilancia y mantenimiento de la línea, así como la obligación del dueño del predio dominante de reparar los daños y de indemnizar los perjuicios.
Sección Sexta
Servidumbre voluntaria en general