Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1312

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1312.- La servidumbre a que se refiere el

Artículo anterior, trae consigo el derecho de tránsito de las personas y el de conducción de materiales necesarios para la construcción, vigilancia y mantenimiento de la línea, así como la obligación del dueño del predio dominante de reparar los daños y de indemnizar los perjuicios.

Sección Sexta

Servidumbre voluntaria en general

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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