Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1311

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1311.- Si para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más fincas, o para conducir energía eléctrica de propiedad particular y que no estén regidas por leyes federales, sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de una finca ajena, el dueño de ésta tiene obligación de permitirlo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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