Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1326

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1326.- El no uso extingue la servidumbre continua y aparente, en tres años si hubiere buena fe, y en cinco si no la hubiere, contados desde el día en que dejó de existir el signo aparente de la servidumbre.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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