Artículo 1329.- No se interrumpe la prescripción, cuando sin culpa del propietario del predio sirviente sea imposible usar de la servidumbre, debido al estado de los predios.
Artículo 1329
CAPITULO DUODECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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