Artículo 1332.- Si entre los copropietarios hubiere alguno contra quien legalmente no pueda correr La prescripción, ésta no correrá contra los demás.
Artículo 1332
CAPITULO DUODECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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