Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1333

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1333.- El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal de desagüe, o de paso, puede librarse de ella por convenio, si éste es aprobado por los dueños del predio o predios circunvecinos, por donde nuevamente se constituya la servidumbre.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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