Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1335

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1335.- Puede el dueño constituir, en favor de otra persona y respecto a un terreno de su propiedad, un derecho de:

I.- Construir un edificio sobre el suelo.

II.- Hacer construcciones debajo del suelo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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