Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1336

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1336.- El derecho a que se refiere el artículo anterior se extingue, por no construir dentro del plazo de dos años.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.