Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1338

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1338.- Puede el propietario de una construcción existente en terreno suyo, sobre o debajo del suelo, enajenarla separadamente de éste, conservando tanto la propiedad del terreno como la del suelo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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