Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1340

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1340.- Mientras subsista el derecho de superficie, son aplicables las siguientes disposiciones:

1.- Existen dos derechos de propiedad independientes, y que son: a).- La propiedad de las construcciones, que son del superficiario; y b).- La propiedad del terreno, que continúa siendo del dueño de éste.

II.- No se confundirán las dos propiedades a que se refiere la fracción anterior; y

III.- El superficiario goza de una servidumbre de apoyo, en provecho de la construcción como predio dominante, y por lo que hace a los cimientos de ésta.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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