Artículo 1340.- Mientras subsista el derecho de superficie, son aplicables las siguientes disposiciones:
1.- Existen dos derechos de propiedad independientes, y que son: a).- La propiedad de las construcciones, que son del superficiario; y b).- La propiedad del terreno, que continúa siendo del dueño de éste.
II.- No se confundirán las dos propiedades a que se refiere la fracción anterior; y
III.- El superficiario goza de una servidumbre de apoyo, en provecho de la construcción como predio dominante, y por lo que hace a los cimientos de ésta.