Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1342

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1342.- El derecho de superficie se extingue al vencerse el plazo, siendo aplicable las siguientes disposiciones: 102 l.- El propietario del suelo adquiere la propiedad de la construcción;

II.- Si en el título constitutivo se pactó una prestación en favor del superficiario, al extinguirse su derecho, debe el dueño del terreno cumplir aquélla;

III.- Con la extinción del derecho de superficie se extinguen los derechos reales establecidos por el superficiario;

IV.- El dueño del suelo se substituye al superficiario en los contratos que éste haya celebrado con otras personas, respecto de la construcción y que, sin crear derechos reales, transmitan el uso total o parcial de ésta.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.