Artículo 1343.- El derecho de superficie no se extingue por la destrucción de lo edificado.
CAPITULO DECIMOCUARTO
POSESIÓN
CAPITULO DUODECIMO
Artículo 1343.- El derecho de superficie no se extingue por la destrucción de lo edificado.
CAPITULO DECIMOCUARTO
POSESIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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