Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1337

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1337.- En los casos supuestos en el artículo 1335, el dueño del terreno conservará la propiedad del suelo, y hecha la construcción, la propiedad de ésta es de la persona en cuyo favor se constituyó el derecho de construir.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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