Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1351

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1351.- Quien detenta un bien o goza de un derecho a nombre de otro es poseedor precario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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