Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1353

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1353.- Quien tenga en su poder un bien, en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de ese bien, reteniéndolo en provecho de éste en cumplimiento de órdenes e instrucciones que de el ha recibido, no se considera poseedor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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