Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1355

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1355.- Se entiende que cada uno de los partícipes de un bien que se posee en común, ha poseído exclusivamente, por todo el tiempo que duró la indivisión, la parte que al dividirse le tocare.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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