Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1357

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1357.- En el caso de la fracción II del

Artículo anterior, son aplicables las siguientes disposiciones:

I.- La restitución procede contra cualquiera que tenga el bien en su poder, si el actor poseyó éste más de un año;

II.- Puede el actor pedir que la posesión le sea restituida a el mismo o al poseedor precario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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