Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1359

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1359.- En el caso del Artículo anterior, el recuperante tiene derecho de repetir contra el vendedor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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