Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1360

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1360.- Quien no haya promovido el interdicto de recuperar la posesión, o quien habiéndolo promovido no haya obtenido sentencia favorable, puede ejercitar la acción plenaria, contra aquél cuyo posesión no sea mejor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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