Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1356

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1356.- El poseedor a nombre propio tiene derecho mediante el juicio de interdicto que reglamenta el Código de Procedimientos Civiles:

I.- A ser mantenido en su posesión siempre que fuere perturbado en ella;

II.- A ser restituido en su posesión si lo requiere dentro del plazo de un año, contado desde el día en que se le desposeyó, si no se le ocultó a él la desposesión, o desde aquél en que ésta llegue a su conocimiento si se hace furtivamente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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