Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1354

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1354.- Si varias personas poseen un bien indiviso, podrá cada una de ellas ejercer actos posesorios sobre el bien común, sin excluir los actos posesorios de los otros coposeedores.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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